REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.429
En fecha 22 de junio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos ROSA MARIA QUINTERO DE ALVAREZ y FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, de nacionalidad española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.083.098 y V-12.060.358 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NERIO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.300; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio en Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 21 de Octubre de 1978, según consta de acta N° 627637, emitida por el Ministerio de Justicia, Registros Civiles, certificación en Extracto de Inscripción de Matrimonio, Sección Segunda, Tomo 42, pagina 254 del Registro Civil de los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debidamente legalizada ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, e inscrita dicha Acta bajo el N° 116 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 1982. Establecieron su domicilio conyugal en Vía la Mariposa, Comunidad La Candelaria, Quinta “Rosi”, número 14, Potrerito, Sector Bejarano, Municipio Los Salías, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres FRANCISCO JOSE y JOVANNE MIGUEL, quienes son mayores de edad, y adquirieron bienes de fortuna.-
En fecha 06/07/2004, Se dio entrada en los libros de causa la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, y se exhorta a los solicitantes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, así como también la constancia de residencia de la ciudadana ROSA MARIA QUINTERO DE ALVARES.
En fecha 26/07/2004, comparece el abogado NERIO MOLINA PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.37.300, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ, carácter que se evidencia en el documento de Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Miranda, el cual consigna, asimismo consigno Constancia de Residencia de la ciudadana ROSA MARIA QUINTERO de ALVAREZ, expedido por el Concejo Municipal del Municipio Los Salías, Estado Miranda y copias simples de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.
En fecha 03/08/2004, Fue admitida la presente solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 18/08/2004, comparece el ciudadano WILLIAMS RANGEL, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal.
En fecha 20/08/2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia expone: Que observa que entre uno de los solicitantes es de nacionalidad extranjera y el matrimonio fue celebrado en el exterior del país, por tal razón la ciudadana ROSA MARIA QUINTERO, debe consignar Constancia de diez (10) años en el país.
En fecha 24/08/2004, el Tribunal dicto auto mediante la cual Insta a la ciudadana ROSA MARIA QUINTERO, a consignar la Constancia de diez (10) años de Residencia en el país, otorgada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 31/08/2004, comparece el abogado NERIO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 37.300, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, consignado copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ALVAREZ QUINTERO y JOVANNE MIGUEL ALVAREZ QUINTERO, hijos de los solicitantes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual manifestó que la ciudadana Rosa Maria Quintero, por ser de nacionalidad extranjera, debería de presentar constancia de diez (10) años de residencia en el país, debidamente expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Ahora bien, este Tribunal considera como prueba suficiente la Constancia de Residencia presentada por la ciudadana ROSA MARIA QUINTERO de ALVAREZ, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Los Salías, así como también las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos procreados durante la unión conyugal con el ciudadano FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, en la cual se evidencia que los mismos nacieron en el país, en los años 1979 y 1983 respectivamente; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROSA MARIA QUINTERO ALVAREZ y FRANCISCO VALERIANO ALVAREZ LUIS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Octubre de 1978, en Los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, según consta de acta N° 627637, emitida por el Ministerio de Justicia, Registros Civiles, certificación en Extracto de Inscripción de Matrimonio, Sección Segunda, Tomo 42, pagina 254 del Registro Civil de los Realejos, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debidamente legalizada ante el Consulado General de la Republica de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, e inscrita dicha Acta bajo el N° 116 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA
HJAS/yd*
EXP Nº 24.429.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden. Por cuanto el tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por más de 5 años, y en razón de que dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; el tribunal considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 13 de Septiembre de 2004. Se acuerda expedir por secretaria, copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades del Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
Exp Nº 24.429
HJAS/yd.
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