REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de septiembre de 2004
194° y 145°

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN) proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan presentada por los abogados JUAN MONCADA y RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nªs. 50.980 y 48.792, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROCCO BIANCO, de nacionalidad italiano, mayor de edad y titular del pasaporte Nª 688264-L, legitimo tenedor y poseedor de tres (03) letras de cambio, por un monto de ocho millones quinientos ochenta mil bolívares (Bs. 8.580.000,oo), ciento treinta mil bolívares (130.000.000,oo) y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), las cuales fueren libradas a su favor y aceptadas por el ciudadano PEDRO IBARRA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.539.969, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la parte demandada ciudadano PEDRO IBARRA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.539.969, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y que conste en autos dicha actuación procesal, en las horas destinadas para despachar comprendidas desde las 08:30 a.m a 01:30 p.m, en la sede del Tribunal ubicada en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi Edificio Palacio de Justicia piso 1, para que pague o acredite haber pagado a la parte demandante de las cantidades de dinero que en la presente demanda han sido reclamadas. PRIMERO: La suma de ocho millones de bolívares novecientos diez mil bolívares, con cero céntimos (Bs. 8.910.000,oo) monto éste correspondiente a la suma del capital de los instrumentos cambiarios. SEGUNDO: La cantidad de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.859.000,oo), por concepto de intereses de mora causados por la letra de cambio cuyo capital es de ocho millones quinientos ochenta mil bolívares, referida letra calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de dos millones seiscientos noventa y dos, doscientos cincuenta, bolívares con cero céntimos (Bs. 2.692.250,oo), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Se le advierte a la intimada que dentro del plazo antes señalado deberá cancelar la suma referida o formular oposición, y que no habiendo hecho oposición se procederá a la ejecución forzosa, líbrese la compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la misma al ciudadano alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA

En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer compulsa.-


LA SECRETARIA,



HJAS/jenifer
Expte No. 24597