REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-77241, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-77241, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE ANTONIA MANUELA ROJAS Y FRANCISCO COLINA, UBICADO EN EL MUNICIPIO CUPIRA, DISTRITO PAEZ, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado CARLOS J. YGUARO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.719. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. N° 39521
HJAS/ICBC/ar*