REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, muy especialmente las testimoniales evacuadas por ante la Notaria de Los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda con sede en Guarenas, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN PANACUAL, DILCIA PANACUAL, ALFREDO PANACUAL Y YUSMILA PANACUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.056, V- 10.691.143, V-6.732.852 y V-12.297.323, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CALLE CIEGA PARALELA A LA CALLE PRINCIPAL DE TACARIGUA DE LA LAGUNA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogado CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.389. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 39720
HJAS/ICBC/ar*