REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 13 de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a las ciudadanas TEODULA MARIA BELLO DE BARROSO, AVELINA BARROSO BELLO y MARIA DEL CARMEN BARROSO DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, del de-cujus: AVELINO BARROSO SALGUEIRO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Mayo de 2004, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella, Los Teques, Estado Miranda. Devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada en ejercicio MARIA DE LOURDES MONROY BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.678. Déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/yd.
Exp. N° 40.419