REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA PACHECO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.159.842.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO MONCADA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.900.
PARTE DEMANDADA: NEREIDA COROMOTO TORTOZA DE GARFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.975.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE RAFAEL NARVÁEZ SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.960.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: Nº 24.014
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana ANA CECILIA PACHECO SILVA asistida por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra la ciudadana NEREIDA COROMOTO TORTOZA DE GRAFFE todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de evacuación de pruebas.
En fecha seis (06) de septiembre de 2.004, compareció la ciudadana ANA CECILIA PACHECO SILVA, asistida por el abogado EMILIO MONCADA ATENCIO, así como la ciudadana NERIDA TORTOSA DE GRAFFE, asistida por el abogado VICENTE RAFAEL NARVÁEZ SALGADO, todos ya ampliamente identificados, en su carácter de parte demandante y demandada respectivamente, en el presente juicio, y presentan escrito de transacción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1713 del Código Civil en concordancia con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, constante de tres (03) folios útiles; mediante el cual convienen, en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS/fapa.-
EXP Nº 24.014
|