REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

193º y 145º


Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (intimación), seguido por el ciudadano JOSE EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ, contra el ciudadano LUIS SPINOLA RODRIGUEZ, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el siguiente bien inmueble: “Un lote de terreno que tiene un área de ciento seis metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (106,95 Mts2), aproximadamente, y la casa sobre el construida, situada en la Calle Federación, Distinguida con el N° 07, Barrio José Manuel Alvarez, Municipio Autónomo Carrizal, Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con veinte centímetros (6,20 Mts.), con vereda hecha en terrenos de la Inmobiliaria El Trigo, C.A.; SUR: En cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 Mts.), con la quebrada; ESTE: En diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts.), con terreno que fue de la Compañía Anónima Inmobiliaria El Trigo, hoy de Rafael Ruíz y OESTE: En diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45 Mts.), con terreno de la Compañía Anónima Inmobiliaria El Trigo, ocupado por Antonio Villareal”. Los derechos de propiedad del referido inmueble consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo 26. Líbrese oficio.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-


LA SECRETARIA

EXP. N° 24.556
HJAS/ICBC/bd*