REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HEXÁGONO 595 C.A., inscrita en fecha 19 de junio de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el No.47, Tomo 246-A Sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAURICIO TRONCA RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.248 y 61.317, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA VRIVI y PEDRO JOSÉ ROJAS DE LIMA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-81.535.135, y V-9.965.642, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
EXPEDIENTE: N° 23.893.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de agosto de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado MAURICIO TRONCA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEXÁGONO 595 C.A., contra CRISTINA VRIVI Y PEDRO JOSÉ ROJAS DE LIMA. En fecha 10 de noviembre de 2.003, se admitió la demanda y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada. Por medio de auto de fecha 28 de junio de 2.004, se ordeno comisionar a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado previo sorteo de ley, a los fines de practicar la intimación de los demandados.
Por medio de diligencia de fecha 06 de septiembre de 2.004, el abogado LUIS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó constante de 02 folios útiles, documento autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Distrito Sucre, inserto bajo el N° 44, tomo 42, donde consta el desistimiento efectuado por el abogado MAURICIO TRONCA RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, de la presente acción, y solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 10 de noviembre de 2.003.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este juzgado en fecha 10 de noviembre de 2.003, ordenando en consecuencia oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa
Exp. 23.893
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