REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado VICTOR RUFINO BANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se ordene la ejecución forzada de la sentencia dictada en la presente causa, la cual homologó el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes con el objeto de poner fin al juicio; el tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera oportuno hacer las siguientes observaciones: Consta de las actas procesales que este despacho dictó sentencia en fecha 04 de marzo de 2004, mediante la cual impartió el carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes el día 24 de marzo del año 2004. Por auto de fecha 10 de mayo de 2004, se decreto la ejecución en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele al demandado, un lapso de diez días de despacho, para que efectuara el cumplimiento voluntario, sin que conste de autos que hubiere realizado tal cumplimiento. En razón de ello, y en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal decreta la ejecución forzada de la sentencia dictada en fecha 04 de marzo de 2004, que homologó la transacción en los mismos términos y condiciones pactados por las partes. En consecuencia, ordena oficiar a la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Estado Miranda, a los fines que proceda a la detención preventiva de los siguientes vehículos: 1°) Vehículo identificado con la placa N° 995-DAT, serial de carrocería: R609SXV18325, serial de motor: 11330349, marca Mack, modelo R609SXV, año 1976, color amarillo, clase: camión, tipo chuto, uso: carga; 2°) Vehículo identificado con la placa N° 400-XHL, serial de carrocería: 2358, serial de motor: no porta, marca Remiveca, modelo: 3BE24, año 1993, color amarillo, calase: remolque, tipo: plataforma, uso: carga; los cuales fueran ofrecidos en pago por el obligado, ciudadano EDUARDO TORRES TORRES. Quedando expresamente entendido que dicho organismo deberá informar inmediatamente a este despacho, una vez practicadas las actuaciones pertinentes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 19.738
HJAS/ICBC/bd*