REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diecisiete (17) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por los ciudadanos DELMIRA LEONOR SIMOES FERNANDEZ y YONNY RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, contra los ciudadanos RAFAEL TOBIAS MORON SERRA y NORMA YELITZA VARGAS MONAGAS, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato cuyo cumplimiento aquí se demanda, constituidos por: “Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión distinguido con el N° 50-A, ubicado en el lugar antes denominado “Alto de La Polonia y Los Budares”, hoy “Las Polonias Viejas”, antes jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Los Salias del Estado Miranda, el cual tiene un área de ochocientos veinte metros cuadrados (820 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea quebrada de tres (03) segmentos que hacen un total de setenta metros con veintisiete centímetros (70,27 mts), con el lote 50-B; SUR: En treinta y nueve metros (39 mts) con la Quinta que es o fue de Aída Corado de Medina, y en veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 mts) con terrenos que son o fueron de Santiago José Cullén Pérez; ESTE: En seis metros con treinta y seis centímetros (6,36 mts) con terrenos que son o fueron de Antonio María Rodríguez, carretera de servicio en medio y OESTE: En diecisiete metros con tres centímetros (17,03 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Raúl Biord, carretera de servicio en medio”. El bien aquí descrito pertenece al ciudadano RAFAEL TOBIAS MORON SERRA, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2003, bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 02. Líbrese oficio; y la división del mismo, del terreno de mayor extensión, consta de documento de lotificación, protocolizado por ante la mencionada oficina de registro, bajo el N° 08, Protocolo Primero, Tomo 04 de fecha 27 de octubre de 2.003. Líbrese oficio y remítase.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se libro el correspondiente oficio.-
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.591
HJAS/ICBC/bd*