REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Por recibido el expediente nro. 04-5480, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de Rectificación de Partida de Matrimonio, incoada por la abogada MAIGALAYARI E. CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 35.122, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana ANA LUISA BARBOSA CALDEIRA, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cédula de identidad nro. E-81.686.555, según consta de Instrumento de Poder, anexado. En consecuencia se ordena dar entrada nuevamente en los libros de causas, asignándole el nro. 24.316. Así mismo, visto el contenido de la sentencia dicta en fecha 20/08/2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual revoca la sentencia de fecha 31/05/2004, dictada por este Juzgado, y ordena la admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio. Este Tribunal, admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y estar contemplado por la ley procesal. Por cuanto el error señalado es de naturaleza material, se ordena proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordena notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento. Líbrese boleta y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud, y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, a objeto de que se practique la notificación ordenada.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.
Se deja constancia que no se libró la boleta al Fiscal de Ministerio Público por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA
HJAS/yd.
Exp. No.24.316