REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por el ciudadano ORLANDO RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.934, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ORLANDO RAMÓN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.934, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO LA LLOVIZNA, ENTRADA EL RETÉN, CASA VILLA ROMELIA, N° 53, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogado REYNA SANCHEZ DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.202. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.423
HJAS/ICBC/bd*