REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos CARMEN ELENA MONROY ROMERO y RICARDO JOSE SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.676.151 y V-5.613.635, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA MONROY ROMERO y RICARDO JOSE SANCHEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.676.151 y V-5.613.635, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, EL CUAL FORMA PARTE DE MAYOR EXTENSIÓN, IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO N° A-3-6, UBICADO EN LA HACIENDA CAGIGAL Y DOS POTREROS DEL MEDIO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada EDITH RANGEL J. G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.372. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.434
HJAS/ICBC/bd*