REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Walda Falcón Páez, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EXPEDIENTE: Nº 817968

ANTECEDENTES

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Walda Falcón Páez, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto de fecha 27 de julio de 1998.

Las presentes actuaciones son recibidas en fecha 30 de julio de 1998, procedente del Sistema de Distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. En fecha 26 de julio de 2004, este tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca al conocimiento, fijando tres (03) días de despacho siguientes para decidir.

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS ALEGADOS

Considerando que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil vigente establece las directrices por las cuales debe decidirse la incidencia de la inhibición:
“El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo”.

Pasa este Tribunal a realizar el examen de fundamentación de hecho y regularidad formal que posee la inhibición que se presenta desprendiéndose las siguientes consideraciones:

Vista como ha sido la declaración realizada por la jueza Walda Falcón Páez, se desprende de la misma los siguientes alegatos:
Argumenta la Inhibida, que fue objeto de agresión por parte del ciudadano Jamal Joseph Karin, asistido por los abogados Ghofrine Azrak B., Maria Gabriela Azrak S., o Crhistian Cifuentes F., en recurso de invalidación interpuesto en contra del auto que declara desistido el recurso de nulidad en el cual las partes antes identificadas argumentan la ignorancia del derecho de parte del tribunal a cargo de la jueza inhibida.

DE LA REGULARIDAD FORMAL DE LA INHIBICIÓN
De lo expuesto, podemos inferir que se encuentran todos los elementos o requisitos que se desprenden del Artículo 84 en su tercer aparte del Código de Procedimiento Civil que establece:…“La declaración de que se trata este articulo se hará en acta en la cual se expresaran las circunstancia de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además debe expresar la parte contraria contra quien obra el impedimento”.
Claramente en el acta de Fecha 21 de julio de 1997 suscrita por la jueza Walda Falcón Páez observamos la presencia de estos elementos en los siguientes aspectos
El Tiempo: Oportunidad procesal pertinente.
El Lugar: Escrito contentivo del Recurso de Invalidación.
Los hechos que sean motivo del impedimento: Agresión por parte de los recurrentes por calificar la supuesta ignorancia del derecho en la que había incurrido el Tribunal.
Expresar la parte contraria contra quien obra el impedimento: Ciudadano Jamal Joseph Karin, asistido por los abogados Ghofrine Azrak B., Maria Gabriela Azrak S., o Crhistian Cifuentes F.
Como se puede ver se cumplieron con todos los extremos establecidos en el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

Ahora, corresponde a este Tribunal determinar si la causal alegada se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 82 eiusdem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub-iudice la jueza fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 19° de la citada norma legal la cual establece:
“...Los funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los 12 meses precedentes al pleito...”.

Visto lo anterior, encontramos que en el contexto de esta causal, existen dos supuestos jurídicos que deben ocurrir para que sean declarada con lugar, el primero es que exista agresión, injuria o amenazas, entre el recusado y alguno de los litigantes y la segunda, que hallan ocurrido dentro de los doce (12) meses precedentes al pleito; analizada como ha sido el acta de inhibición, de la misma se desprende el siguiente fragmento; “En virtud de las expresiones que el recurrente ha tenido en el escrito del recurso de invalidación respecto a la IGNORANCIA DEL DERECHO por parte de este tribunal me inhibo de pronunciarme sobre la admisión del mencionado recurso, en base a lo previsto en el Art. 82 ordinal 19, en virtud de que el juez de este tribunal se considera AGREDIDO con tales palabras pudiendo ser afectada la imparcialidad en su pronunciamiento” (subrayado nuestro). Ahora bien en este fragmento encontramos puntos importantes a considerar, el primero es que el litigante expreso ignorancia del derecho por parte del tribunal en un recurso de invalidación, en contra del auto de fecha 22 de mayo de 1997 y, considerando que la inhibición es interpuesta en fecha 21 de julio 1997, el segundo de los requisitos, se configura dentro del marco legal establecido. Así se declara,
Analizadas como fueron las actas procesales y muy especialmente el escrito presentado, se desprende del mismo que el litigante expreso un juicio de valor, al determinar la “ignorancia del derecho” en la que había incurrido supuestamente el tribunal que seguía la causa. Lo que hay que determinar ahora es si tal juicio de valor, constituyó, agresión, injuria o amenaza en la persona del inhibido, teniendo en cuenta que existe agresividad o agresión sólo, cuando se provoca daño psíquico o físico a una persona, destacando que la acción ofensiva debe ser ejecutada con la idea de dañar. El litigante al expresar en su escrito la supuesta ignorancia del derecho, pareciera en principio no constituir agresión o por lo menos, no sugiere desprenderse de la misma la intención de dañar, así que a nuestro criterio esta expresión no constituye agresión. Examinando otro de los supuestos como lo es la injuria,(en el caso que “la ignorancia del derecho” sea un engaño o una calumnia infundada), del acta de inhibición no se desprende la veracidad o no de tal afirmación por parte del litigante, por eso a nuestro criterio no existió animo injurioso o “animus injuriandi” que no es mas que la intención de injuriar para causar daño por parte de quien haya imputado hechos o conductas FALSAS a otras personas, así “Las palabras, expresiones o gestos, objetivamente injuriosas, quedan despenalizados cuando se deduzcan que el denunciado no procedió con animo de menospreciar ni desacreditar”, ergo, a criterio del tribunal no existe injuria, siendo la expresión “ignorancia del derecho” un mero desahogo, susceptible de ser tachado. Así se declara.

Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la afirmación de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso, al considerarse agredida con las palabras del recurrente, pueden afectar la imparcialidad en su pronunciamiento, y confiando en la buena fe de la jueza que la releva de pruebas; aún quedando demostrado que no esta incursa en las causales del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, teme el tribunal que de ser declarada sin lugar la inhibición se vulnere el derecho al juicio justo que detentan las partes, y en razón de lo antes expuesto la inhibición objeto de esta consulta debe ser declarada con lugar. Así se decide

Así las cosas, este Juzgado de la detenida revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, observa que la jueza inhibida remitió el expediente contentivo del juicio que por acción de Resolución de Contrato, sigue Iris Rosa Sandoval Castillo contra Jenny Margarita Leon Parra, en forma original, sin tomar en cuenta que la acción in comento corresponde por competencia en razón de la cuantía, a los Juzgados de Municipio, violándose con ello la normativa legal, destacando en el oficio de remisión que convocó en varias oportunidades al 2° Suplente y a las Conjueces, quienes se excusaron, y en aras de la celeridad procesal, para evitar causar un perjuicio a las partes creyó conveniente su envío a el Juzgado de Primera Instancia a los fines de que conociera del mismo, paralizando con ello la causa principal, sin considerar que solo deben enviarse a la alzada los fotostatos correspondientes a objeto de determinar la procedencia o no de la inhibición planteada; en virtud de que la inhibición o recusación no detienen el curso del proceso ya que no existe ninguna disposición que indique la remisión del expediente.

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, de la abogada Walda Falcón Páez, en su carácter de jueza Provisoria del Juzgado de Municipio, del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el juicio que por recurso de nulidad se sustancia en el expediente signado con el N° 481-97, nomenclatura de ese despacho.

Asimismo se exhorta al a quo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la norma adjetiva.

REMÍTASE el presente expediente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes y al efecto se ordena librar los oficios correspondientes

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).Años 194º de la independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/gmm
EXP. 817968