REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 21 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 09 de Septiembre de 2.004, suscrita por el abogado en ejercicio Carlos González González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.532, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela en contra del auto de fecha 07 de Septiembre de 2.004, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente: “Los autos o providencias de mera sustanciación o mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el objeto de la apelación, es un auto de mero trámite o mera sustanciación, por tanto, el recurso ejercido por la parte actora no es el recurso apropiado en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Carlos González González, ya suficientemente identificado. Así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/ICBC/gustavo
Exp N° 23969