REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.24.499-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud con motivo de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR HARLINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.588.423, asistido por el abogado en ejercicio JORGE A. ANGARITA L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.604. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el N° 258, folio 130, durante el año 1954, el error denunciado consiste que en la referida partida de nacimiento, se asentó el apellido de la madre del solicitante como: “ESTHER JOSEFINA HARLIG”, siendo lo correcto “ESTHER JOSEFINA HARTLIEP”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada de la partida a rectificar, fotocopia de la cedula de identidad de su madre ciudadana ESTHER JOSEFINA HARTLIEP de SALAZAR, copia simple del acta de matrimonio de sus padres, copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana ESTHER JOSEFINA HARTLIEP. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1954, bajo el N° 258, folio 130, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “(…) y es su hijo legitimo en su esposa ESTHER JOSEFINA HARLIG, (…); en su lugar diga y se lea:.. “(…) y es su hijo legitimo en su esposa ESTHER JOSEFINA HARTLIEP, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/yd.
Exp. N°24.499.