REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de septiembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 103 al 107, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MIRTHA LUCILA BRAVO CORAZPE, el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:

TESTIMONIALES: Contenida en el Capítulo Sexto. El tribunal observa sin ningún tipo de dudas que la promovente no indicó lo que pretende demostrar con dicha prueba, es decir, no indicó el objeto de la misma, conducta ésta que se asume como una omisión, en tal sentido, dicha omisión impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, e impide al juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001: “garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió”. En razón de lo expuesto, el tribunal niega la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte actora, por resultar la misma vaga e imprecisa. Así se declara.

EXHIBICIÒN DE DOCUMENTO y de la EXPERTICIA: Contenida en el Capitulo Cuarto y Quinto respectivamente. Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, en relación al objeto que se debate en el presente juicio, niega su admisión por ser estas a todas luces impertinentes.

Con relación a las demás probanzas contenidas en dicho escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva y para su evacuación se pronuncia así:

DOCUMENTALES: Contenidas en el Capítulos Primero, se deja expresa constancia que las mismas cursan a los folios 12 al 34, 36 al 60 y 95 al 99 del expediente, siendo agregadas a los autos junto al escrito libelar y al escrito de contestación de a la reconvención y en la oportunidad de su publicación, respectivamente

RATIFICACIÒN DE INFORMES MEDICOS: Contenidas en el Capitulo Segundo. Se comisiona al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que se sirva evacuar las ratificaciones a que se refiere el mencionado capitulo.

INFORMES: Contenida en el capítulo Tercero. De conformidad con lo previsto en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la empresa Aseguradora PLANINSA, C.A., ubicada en Municipio Baruta, Área Metropolitana de Caracas, a objeto que informe a este despacho judicial sobre los particulares contenidos en el referido capitulo.

EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA,


ISABEL BLANCO CARMONA.



EXP. N° 24.232
HJAS/IBC/jenifer*