REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO y ELENA ALAHE DE BENAVENT, venezolanos cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. N° V-12.073.198 y V- 5.072.236, respectivamente.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V- 13.291.104, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 44.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.622.
REQUERIDO: ALEXIS RAFAEL CARACAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.095.095.
APODERADO JUDICIAL DE LA REQUERIDA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO
EXPEDIENTE: Nº 39.112

ANTECEDENTES
Conoce este tribunal en virtud de la oposición formulada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL CARACAS en su carácter de vendedor en la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado Luis Oscar Sosa, contra la entrega material decretada por este juzgado mediante auto de fecha 27 de mayo de 2003, para cuya ejecución fue comisionado ampliamente, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

UNICO

Ahora bien, a los fines de una mayor comprensión del fallo que a continuación y de seguidas ha de dictarse, considera este sentenciador necesario ordenar el proceso ex artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con vistas a las actuaciones que cursan en autos.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, este tribunal admitió la solicitud de entrega material; y a los fines de la práctica de la misma, ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 22 de julio de 2003, el Juzgado de Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada a la comisión antes señalada, absteniéndose a proveer acerca de lo relativo a la práctica de la entrega material. En fecha 13 de agosto de 2003, se fijó la entrega a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día viernes 15 de agosto de 2003, a los fines de que tenga lugar la practica de la entrega material. En fecha 15 de agosto de 2003, se difirió el acto de entrega. En fecha 27 de agosto de 2003, se fijo el día 28 de agosto de 2003, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que tenga lugar la practica de la entrega material.

En fecha 28 de agosto de 2003, el alguacil del tribunal de municipio dejó constancia que el requerido no se encontraba en su domicilio a objeto de notificarlo de la solicitud de entrega material, dejando la boleta de notificación a la esposa del ciudadano ALEXIS RAFAEL CARACAS. En esta misma fecha, comparece ante el Juzgado de Municipio Zamora, el ciudadano ALEXIS RAFAEL CARACAS, para consignar escrito mediante el cual hace formal oposición a la entrega material solicitada, solicitando se sirva revocar y dejar sin efecto la respectiva entrega material.

En fecha 29 de agosto de 2003, comparece el ciudadano ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUITA, exponiendo: “Visto el escrito de oposición presentado en fecha 28 de agosto de 2003 por el vendedor ciudadano ALEXIS RAFAEL CARACAS, plenamente identificado, debidamente asistido de abogado, aun cuando dicha oposición se hizo sin estar fundada en causa legal, tal y como lo preceptúa el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar mayores demoras en la obtención del derecho que asiste a mis representados, CONVENGO en la solicitud del vendedor de que se deje sin efecto la entrega material y se ventilen los derechos en discusión ante la jurisdicción ordinaria, para lo cual me reservo a ejercer las acciones legales”.

Este tribunal observa, en vista de que el solicitante manifiesta expresamente su voluntad de dejar sin efecto la entrega material acordada por este despacho y se reserva el derecho de accionar ante la vía contenciosa, se sobresee el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara SOBRESEIDO el presente procedimiento de entrega material formulado por el ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO y ELENA ALAHE DE BENAVENT y así se declara.

Se ordena la notificación del solicitante.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior providencia, siendo la 11:00 a.m. Se registró en el Libro Diario y se archivó en el libro copiador de sentencias del tribunal.
LA SECRETARIA
HJAS/icbc/jigc.
EXP. N° 39.112