REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 22.965

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2002, por los ciudadanos FELIX ANTONIO SANTAELLA y CARMEN YOPSELY FLORES MIERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.566.626 y V-10.002.391 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL F. PAEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.889; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, el día 05 de Diciembre de 1997, y fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas de Macuto, calle 2, casa nro. 24, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de Octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 10 de octubre de 2003, comparece el ciudadano FELIX ANTONIO SANTAELLA, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia solicita la conversión en divorcio.
En fecha 15 de octubre de 2003, se ordeno la notificación de la ciudadana CARMEN YOPSELY FLORES, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, a manifestar lo que a bien tenga en relación a solicitud de su cónyuge, con relación a la conversión en divorcio.
En fecha 16 de octubre 2003, comparece el ciudadano FELIX ANTONIO SANTAELLA, mediante diligencia, solicito al Tribunal, librar comisión al Juzgado del Municipio Paz Castillo, a los fines de que practiquen la notificación de la ciudadana CARMEN YOPSELY FLORES.
En fecha 27 de Octubre de 2003, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la circunscripción judicial del Estado Miranda, a los fines de que practique la notificación de la cónyuge CARMEN YOPSELY FLORES.
En fecha 12 de Enero de 2004, la ciudadana CARMEN YOPSELY FLORES; fue debidamente notificada sobre la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su cónyuge, siendo que hasta la presente fecha, no presento ninguna objeción sobre la conversión.
En fecha 02 de Febrero de 2004, la Juez Suplente Especial, se avoca al conocimiento de la causa. Igualmente se recibió del Juzgado del Municipio Paz Castillo, las resultas de la comisión conferida.
En fecha 21 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano FELIX ANTONIO SANRAELLA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal, se decrete la conversión en divorcio.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO, se avoco al conocimiento de la causa, en virtud de haberse reincorporado a sus funciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de Octubre de 2002, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges FELIX ANTONIO SANTAELLA y CARMEN YOPSELY FLORES MIERES, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 05 de Diciembre de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, según consta de acta Nº 64, folio 64 del año 1997.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA


HAS*yd.-
Expte No. 22.965