REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), seguido por la firma mercantil CONDOMINIOS BUENA LUZ S.R.L., en contra de los ciudadanos VICTORIANO RODRÍGUEZ ESTÉVEZ y MARIA DE LA MUJICA de RODRÍGUEZ, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de demanda. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13.393.902.6) que comprende el doble de la suma demandada mas las costas, calculadas por el Tribunal en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.488.211.4); quedando expresamente entendido que si el embargo recayere sobre cantidades liquidas de dinero, el mismo se hará hasta por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.441.057,00), que comprende el monto de la demanda, más las costas procesales., conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal. Así se deja establecido.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS*Wdrr.
Expte N° 24353