REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CESAR ROMERO MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.466.612, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.797.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS RODRÍGUEZ y NELLY COROMOTO RANGEl, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-640.048 y V-4.588.532, respectivamente.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.-
EXPEDIENTE: No. 40150
Se inicia el presente juicio mediante solicitud presentada en fecha 08 de junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano César Romero Morales, suficientemente identificado, por ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO. Admitiéndose la misma en fecha seis (06) de julio del año en cursó, librándose el respectivo despacho al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial con sede en San Antonio de Los Altos Estado Miranda.-
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de septiembre de 2004, comparece el abogado César Romero con el carácter que lo acredita en autos, mediante la cual solicita la devolución de los instrumentos originales del documento de propiedad del inmueble objeto de la entrega material solicitada, demostrándose la perdida del interés ante la manifestación del accionante; que le fue entregado el inmueble en cuestión, por lo que estamos en presencia de un desistimiento tácito.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos; y como consecuencia de ello deja sin efecto el oficio signado con el N° 0740/1157 de fecha 06 de julio de 2004 y el despacho anexo al mismo, por lo que se le insta a la parte solicitante (demandante) a consignarlo a los autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS*Wdrr.-
EXP Nº 40.150
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