REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ESTHER MARIA HERNÁNDEZ MIJARES, portador de la cédula de identidad No. V-3.411.654, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de su propiedad ubicada en el Caserío Mesa Grande, Higuerote Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1986 bajo el N° 43, Folios 215 al 218, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, cuyos linderos medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELITZA LEON NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.484. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr. Expte. 40417