REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ RODRIGUEZ y CONCEPCIÓN PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana y española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.380.346 y E-81.108.987, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ RODRIGUEZ y CONCEPCIÓN PEREZ DELGADO, de nacionalidad venezolana y española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.380.346 y E-81.108.987, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN TACARIGUA DE LA LAGUNA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada ELIANA A. VILLARROEL C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.175. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.455
HJAS/ICBC/bd*