REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente del Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, presentada por la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO CHACIN MONTEROLA, suficientemente identificada y debidamente asistida de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAIGUALIDA COROMOTO CHACIN MONTEROLA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.417.845, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, ubicado en San José de Barlovento, calle Páez en la planta alta de la casa signada con el N° 28-19, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JULIO MAYAUDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.717. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 40469