REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, procedente de la Notaria Pública del Municipio Plaza, con sede en Guarenas Estado Miranda, presentada por las ciudadanas JANETH HILDA MEDIOMUNDO PEREZ y PETRA JOSEFINA PEREZ REGALADO, suficientemente identificadas y debidamente asistidas de abogado, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas JANETH HILDA MEDIOMUNDO PEREZ y PETRA JOSEFINA PEREZ REGALADO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.481.349 y V-4.824.763, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en un terreno propiedad Municipal, en el Caserío Las Barrancas, Calle Cumana, Casa S/N Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada HENAHIR MARTINEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.218. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,
HJAS*Wdrr.S. No. 40470