REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 28 de septiembre de 2004
194º y 145º
Vistos los escritos de promoción de pruebas cursantes a los folios 148 al 150 y 164 y el escrito complementario cursante al folio 165, presentados por: el apoderado judicial de la parte demandada, abogado GUSTAVO CARABALLO el primero, y por el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GOMEZ, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN, el segundo y su complemento; y vista igualmente la oposición que antecede formulada por el supra mencionado apoderado judicial de la demandada; el tribunal se pronuncia de la siguiente forma:
En cuanto la oposición formulada contra la admisión de las pruebas promovidas por el actor, en virtud que no indica cual es el objeto de las mismas o que pretende probar con ellas; el tribunal de una revisión del mencionado escrito, considera procedente la referida oposición, solo en cuanto al capitulo III de las testimoniales ya que se evidencia sin ningún tipo de dudas que el promovente no indicó lo que pretende demostrar con dicha prueba, es decir, no indicó el objeto de la misma, conducta ésta que se asume como una omisión, en tal sentido, dicha omisión impide a la contraparte cumplir con el mandato del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, e impide al juez acatar el dictado del artículo 398 eiusdem, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2001: “garantizar el cumplimiento de los deberes de lealtad y probidad procesales impuestos a las partes al impedir de esa manera que el contrario del promovente y el propio tribunal sean sorprendidos al utilizar un determinado medio probatorio para verificar hechos diferentes a los que ellos creyeron cuando se promovió”. En razón de lo expuesto, el tribunal niega la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte actora, por resultar la misma vaga e imprecisa. Así se declara.
Ahora bien pasa el Tribunal a analizar el resto de los medios probatorios contenidos en los mencionados escritos, lo cual hace en el siguiente orden:
Pruebas promovidas por el apoderado judicial de la .parte demandada:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Contenida en el Capítulo Primero. Por cuanto su contenido no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido
Con relación a las demás probanzas contenidas en dicho escrito, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva se deja expresa constancia que las DOCUMENTALES a las que se riere, cursan a los folios 128 y 129, y 151 al 163 del expediente, siendo agregadas a los autos en la oportunidad de su publicación, respectivamente.
Pruebas promovidas por la parte actora:
Con respecto a las documentales a que se refiere el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, específicamente los recaudos marcados con las letrs “A” y “C”, y las señaladas en el Capitulo II, quien suscribe considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto no consta en autos recaudo alguno marcado con las mencionadas letras ni tampoco las documentales a que se refiere el Capito II.
Con relación a las DOCUMENTALES contenidas en el capitulo I de mencionado escrito y en el Primer y único Capitulo del escrito complementario, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho a reserva de su apreciación o no en la definitiva, dejando expresa constancia que las documentales a la que se refieren los mismos, cursan a los folios 15 al folio 23 y 166 al 172 del expediente.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA.
EXP. N° 23.650.-
HJAS/IBC/jenifer*