REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 23.505-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la abogada ZAIDA MENDOZA DE TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 77.088, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NAIR CAROLINA LARA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.967.540, según consta en poder otorgado ante la Notaria Publica de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el nro. 58, tomo 74, el cual constata en autos. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana NAIR CAROLINA LARA FLORES, la cual esta asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, bajo el N° 1.362, folio 282, correspondiente al año 1977, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el apellido del padre, como “ ROQUE LARCE MARRERO”, cuando lo correcto es “ ROQUE LARA MARRERO”; y para su efecto probatorio, dicha apoderada consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ANACLETA FLORES, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROQUE LARA MARRERO, padre de la mandante y fotocopia de la cédula de identidad del padre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17 de junio de 2003, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano WILLIAMS RANGEL, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Publico de esta jurisdicción, mediante diligencia manifiesta al juzgador no tener objeción, no observación que formular a la misma.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda (hoy Dirección de Registro Civil de Personas) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismo, durante el año 1977, bajo el N° 1.362, folio 282, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) me ha sido presentada una niña por: ROQUE LARCE MARRERO, (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) me ha sido presentada una niña por: ROQUE LARA MARRERO, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23.505
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