REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23.619
En fecha 05 de Junio de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CANINO GONZÁLEZ y GABRIELA GAVIDIA DE CANINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.729.854 y V-8.681.450 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.680; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Agosto de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 139, folio 139; correspondiente al año 1975; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en Vía Lagunetica, calle Los Nísperos, casa nro. 03, Los Teques, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2003, manifestó no tener objeción que formular a la misma.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DESICION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CANINO GONZÁLEZ y GABRIELA GAVIDIA , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Agosto de 1975 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 139, folio 139; correspondiente al año 1975, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA
HJAS/yd*
EXP Nº 23.619.-
|