REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 24.496-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.898.704, asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.537. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 100, correspondiente al año 1967, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó incorrectamente el nombre de la madre de la solicitante, como “ MELANIA CASTRO DE ACOSTA”, cuando lo correcto es “ JOSEFINA MELANIA CASTRO DE ACOSTA”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción, copia certificada de los datos filiatorios y fotocopia de la cedula de identidad, todos estos documentos de su madre ciudadana JOSEFINA MELANIA CASTRO PONCE, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada del acta a rectificar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano WILLIAMS RANGEL, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, y siendo que hasta la presente fecha, no manifestó ninguna objeción al respecto.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bríón del Estado Miranda ( hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Bríón) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismo, durante el año 1967, bajo el N° 100, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) me ha sido presentada por ante este despacho una niña hembra por la ciudadana MELANIA CASTRO de ACOSTA, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) me ha sido presentada por ante este despacho una niña hembra por la ciudadana JOSEFINA MELANIA CASTRO de ACOSTA, (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 24.496
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