REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 23.066.
En fecha 26 de septiembre de 2000, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y DANIBEL GOITIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.878.228 y V-12.879.581 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Liliana Elizabeth Andrade Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.80.530; en el cual solicitan se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 21 de enero de 2.000, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta el N° 8, folio 8, durante el año 2000, y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Guaicaipuro del Estado MIranda, Estado Miranda. Que durante la unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad, por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, y le solicitan al este tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Además que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna
En fecha 13 de noviembre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 20 de noviembre de 2003, el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES, solicito la conversión en divorcio y que se notifique a su cónyuge DANIBEL GITIA FERRER.
En fecha 26 de noviembre de 2004, se ordena la notificación de la cónyuge DANIBEL GITIA FERRER, para que comparezca por ante este Juzgado en relación a la conversión en Divorcio, librándose la referida boleta.
En fecha 04 de mayo de 2004, comparece la ciudadana Liliana Andrade en su carácter de apoderada judicial, según poder otorgado en fecha 13/04/2004 por el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES, solicitando se que practique la citación por carteles de la cónyuge DANIBEL GITIA FERRER, Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que el ciudadano CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES trajo a los autos en fecha 01/06/2004 el cartel in comento, debidamente publicada en el diario El Avance.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 13 de noviembre de 2002, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges CARLOS AUGUSTO SANTAELLA LARES y DANIBEL GOITIA FERRER, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 21 de enero de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta el N° 8, folio 8 del año 2000.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/ICBC/Tamara.-
Exp Nº. 02-23.066.-
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