REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.935.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano FABRIZIO TARRICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.730.624, asistido por el Abogado en ejercicio Giovanni Masciti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.376. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 744, folio 41, durante el año 1975, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano FABRIZIO TARRICONE, fue asentado incorrectamente el lugar de nacimiento de los progenitores, dejando constancia que el padre nació en CARATO, ITALIA, cuando lo correcto es CORATO, PROVINCIA DI BARI, ITALIA y el lugar de nacimiento de la madre como SICILIA, ITALIA en lugar de SANTA NINFA, PROVINCIA TRAPANI, ITALIA, para su efecto probatorio, el solicitante trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia de los pasaportes y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus padres ciudadanos Giuseppe Tarricone y Antonina Bianco debidamente traducida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 23 de enero de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 03 de febrero de 2004, mediante diligencia manifestó: que se exhorte al solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento debidamente legalizadas y traducidas, los pasaportes y acta de matrimonio de sus padres Giuseppe Tarricone y Antonina Bianco.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los documentos solicitados fueron traídos a los autos en su debida oportunidad y analizados como han sido los mismos se observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano FABRIZIO TARRICONE, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 744, folio 41, durante el año 1975, a fin de que en la misma donde dice: “(…) con Cédula de Identidad N° 930.218 Natural de: Carato Italia y (…)” , en su lugar diga y se lea“(…) con Cédula de Identidad N° 930.218 Natural de: Corato, Provincia Di Bari, Italia y (…)” y donde dice “(…) casada del hogar de Veintidós años de edad, Natural de: Sicilia Italia y (…)”, en su lugar diga y se lea dice “(…) casada del hogar de Veintidós años de edad, Natural de: Santa Ninfa, Provincia Di Bari, Italia y (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 03-23.935.-
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