REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.957.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOSEFINA VEGAS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 624.378, asistida por la Abogada en ejercicio Karina Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.680. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de defunción, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 465, folio 234, durante el año 1982. El error denunciado por la solicitante consiste que en el acta de defunción de su padre ciudadano, JOSE ANTONIO VEGAS fue asentado incorrectamente el nombre como NARCISO siendo lo correcto JOSE ANTONIO, para su efecto probatorio, la ciudadana JOSEFINA VEGAS SEGOVIA, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, copia simple del certificado de defunción, datos filia torios del difunto, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y copia de la cedula de identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de noviembre de 2003, se admitió la presente solicitud por el procedimiento sumario, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 02 de marzo de 2004, mediante diligencia solicito se sirva ordenar al solicitante la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y a consignar copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que fue omitido el emplazamiento mediante edicto contra quienes pudiera obrar la acción incoada por la solicitante, por lo que este Juzgado le dio cumplimiento a lo ordenado por la representante del Ministerio Publico en fecha 18/03/2004. La ciudadana Josefina Vegas Segovia trajo a los autos la el 12/05/2004 copia in comento y en fecha 15/06/2004 la publicación del dicho edicto y el 12/07/2004 consigna escrito de promoción de pruebas.
De las actuaciones que integran el presente expediente, el tribunal observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana JOSEFINA VEGAS SEGOVIA, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dichas autoridades, bajo el N° 465, folio 234, durante el año 1982, a fin de que en la misma donde dice: “(…) expuso que hoy falleció NARCISO VEGAS, en (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) expuso que hoy falleció JOSE ANTONIO VEGAS, en (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.-
LA SECRETARIA,
HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 03-23.957.-
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