REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.097.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ELADIA PLAZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.817.538, asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 99.499. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio La Democracia, Distrito Lander del Estado Miranda, bajo el N° 5, folio 3, durante el año 1949, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana, ELADIA PLAZOLA fue asentado incorrectamente el nombre de su madre como HOLEGARIA PLAZOLA siendo lo correcto OLEGARIA PLAZOLA, para su efecto probatorio, la mencionada solicitante trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la ciudadana OLEGARIA PLAZOLA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 02 de febrero de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento sumario, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 05 de agosto de 2004, mediante diligencia solicito se exhorte a la accionante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de su madre ciudadana Olegaria Plazola. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la ciudadana Eladia Plazola trajo a los autos en fecha 01/09/2004 la copia in comento.
De las actuaciones que integran el presente expediente, el tribunal observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ELADIA PLAZOLA, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, bajo el N° 5, folio 3, durante el año 1949, a fin de que en la misma donde dice: “(…) me ha sido presentada en este Despacho una niña por HOLEGARIA PLAZOLA, quien dijo ser su madre natural (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) me ha sido presentada en este Despacho una niña por OLEGARIA PLAZOLA, quien dijo ser su madre natural (…)” , todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/Tamara.-
Exp. N° 04-24.097.-