REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibido el presente expediente proveniente del sistema de distribución, precedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de veinticinco (25) folios útiles, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) incoado por el ciudadano JOSE EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.743.403, contra el ciudadano LUIS SPINOLA RODRIGIEZ, el cual nos fuera remitido mediante oficio N° 830-04, de fecha 18 de agosto de 2004, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el referido juzgado. El tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.556, y por cuanto evidencia de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, que están cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano LUIS SPINOLA RODRIGIEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.186.890, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda), en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibido de ejecución, a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.46.000.000,oo) monto líquido a que asciende el
instrumento cambiario; SEGUNDO: TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 383.333,32,oo) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs.11.500.000,oo) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ut supra, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación. En cuanto a las medida preventiva solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 24.556
HJAS/ICBC/bd*