REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca así como los recaudos que lo acompañan, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada ante éste por los abogados JORGE ANDRÉS PÉREZ GONZÁLEZ y ROBERTS CARLOS DÍAZ OLEGA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO Y CHARCUTERIA MI CASITA 2000, C.A”., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 2002, bajo el N° 10, Tomo 154-A-Sgdo., el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.568 y por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese al ciudadano LUIS RAUL MARRERO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.235.716, para que apercibido de ejecución comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 08:30 a.m. y la 1:30 p.m., en la sede de este Juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con Calle Arismendi, Edificio Palacio de Justicia, primer piso; a fin que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.28.400.000,oo) por concepto de capital de la deuda, más la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo), estipulados en el contrato de hipoteca, lo cual arroja un total de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.38.000.000,oo), toda vez, que la hipoteca fue garantizada en moneda nacional. SEGUNDO: OCHO MILLONES CUATROCIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.448.000,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 12% anual. Se acuerda la indexación monetaria de las cantidades demandadas, la cual se efectuara mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 eiusdem, siempre y cuando no haya oposición y el decreto quede firme. Ahora bien, como quiera que no se evidencia del documento constitutivo de la hipoteca, que las partes hubieren pactado el pago de intereses moratorios, el tribunal se abstiene de pronunciarse respecto de éste particular, y así se deja establecido. Así mismo, se informa al intimado, que deberá comparecer ante este juzgado, dentro de los ocho (08) días a que se refiere el artículo 663 ut supra, en las horas de despacho anteriormente señaladas, a los fines que ejerza la oposición a que se refiere dicha norma, si así lo estimare necesario. Líbrese boleta de intimación y adjúntese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, y entréguese al alguacil para que practique la intimación ordenada.
Por otra parte, siendo que el tribunal considera llenos los extremos del artículo 661 del Texto Legal in comento, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble hipotecado, el cual está constituido por: “Un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de la “Hacienda San Nicolás”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco hectares con cuatrocientos treinta y un áreas (45.431 Ha), y cuyos linderos son: NORTE: Con el Río Curiepe, separándolo del mismo una pequeña franja de terreno; SUR: Carretera que conduce a la población de Curiepe a la población de Birongo; ESTE: Que es su lado derecho con terrenos que son o fueron del señor Humberto Pino Milano, y OESTE: Que es su lado izquierdo con terrenos que son o fueron de la sucesión Tovar”. Dicho inmueble pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el N° 08, folios 36 al 40, Protocolo Primero, Tomo 11, del Primr Trimestre de año 1988. Hágase la respectiva participación al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los efectos establecidos en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio con los datos pertinentes. Líbrese boleta de intimación y oficio.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.568
HJAS/ICBC/bd*