REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentada por el ciudadano JESÚS ESPINOZA PIERLUISSI, donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos HERMAN JOSÉ ALVAREZ MEDINA y JOSÉ GREGORIO PÉREZ, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.373. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ JESÚS ESPINOZA PIERLUISSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.158.821, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la urbanización Bosquemar, Sector Playa Sur, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, identificada con el numero 29-534, con una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (317,44 M2), cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JERÓNIMO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.338. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.373
HJAS/fapa