REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentada por el ciudadano JULIO TOMAS REGALADO, donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos MOLINA MARY LAN y SILVA EREDIA GUIDO GUILLERMO, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.387. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIO TOMAS REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.992.882, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle 5 de julio con prolongación Carabobo, Guatire, Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.712. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.387
HJAS/fapa