REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistos los alegatos y petitorios que han sido formulados en la presente causa, el tribunal a los fines de proveer al respecto, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

Consta de las actas procesales que este despacho dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2002, la cual declaró pasado en autoridad de cosa juzgada, el decreto de intimación de fecha 02 de noviembre de 2000, que intimó el pago de las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda. Por auto de fecha 22 de julio de 2003, se decreto la ejecución de la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele al perdidoso un lapso de diez días de despacho, para que efectuara el cumplimiento voluntario, sin que conste de autos que hubiere realizado tal cumplimiento.

Por auto del día 31 de mayo del año 2004, se recibieron sendos oficios, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de los cuales nos fue remitida copa certificada de la sentencia emitida por dicho juzgado, la cual declaró terminada la acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana IRIS COROMOTO MARQUEZ BLANCO, contra la sentencia dictada en esta instancia, y a su vez, se informó del levantamiento de la medida cautelar innominada relativa a la suspensión de los efectos de la misma.

En fecha 07 de junio de 2004, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado NELSON CORNIELES, solicitando la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme. Por otra parte, mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado, EDITO SEGUNDO HERNANDEZ, expone que, en virtud de la apelación interpuesta por dicha parte, contra la decisión proferida por el tribunal de alzada, de continuar con la con la ejecución de la sentencia aquí dictada, se le estaría ocasionando un daño irreparable a su representada, pidiendo así, el diferimiento de la ejecución forzosa peticionada por la parte actora.

En razón de lo expuesto, debe aclarar este tribunal que, declara como ha sido la terminación de la acción de amparo constitucional intentada por la parte demandada ante el juzgado superior, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2002, debe proceder a la ejecución de la misma, más aún cuando la apelación interpuesta en dicha acción, no suspende los efectos de la causa principal.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzada de la sentencia supra indicada, y en consecuencia, ordena el EMBARGO EJECUTIVO del siguiente bien inmueble: “Un local destinado a oficina, distinguido con el N° 14, ubicado en la planta baja del Edificio “Centro Profesional del Tuy”, situado en la Calle 10, Ricaurte de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento seis metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (106,17 Mts.2), y cuyos linderos son: NORTE: En trece metros lineales con cincuenta y dos centímetros (13,52 Mts) con fachada posterior del edificio, SUR: En trece metros lineales con cincuenta y dos centímetros (13,52 Mts) con el local N° 13 y pasillo de circulación, OESTE: En siete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts) con la fachada lateral del edificio y ESTE: En siete metros lineales con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts) con fachada lateral este del edificio”; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, al cual se ordena librarle el correspondiente despacho junto con oficio. Líbrese despacho y oficio y remítanse.-
EL JUEZ,



HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.



LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


LA SECRETARIA

EXP. N° 20.914
HJAS/ICBC/bd*