REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 09 de septiembre de 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 23 de agosto de 2004, suscrita por el abogado JESÚS ARMANDO SOSA CAMPBELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.552, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea decretada medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “...Un (01) apartamento distinguido con el numero y letra 2-B, situado en la segunda planta del edificio Residencias Bolívar, ubicado en la Avenida Bolívar, (denominada Calle de atrás), San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda, con una superficie de 73 mts.2, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con fachada posterior del edificio. SUR: Pasillo de circulación, cuarto ducto de basura y patio interno del edificio. Este: Fachada este del edificio y Oeste: Apartamento numero y letra 2-A. Dicho inmueble pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, bajo el N° 22, protocolo primero, tomo 11, tercer trimestre de 1.995...” .,y solicita asimismo la devolución del documento original cursante de los folios 26 al 34 de la pieza principal del presente expediente. Este tribunal en consecuencia DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble antes identificado, para lo cual se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese despacho anexo a oficio. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejando expresa constancia que serán agregadas en su lugar las respectivas copias certificadas por la Secretaria, y al momento de la devolución se dejará constancia en los referidos documentos; todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha faltaron fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. N° 22.425