REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 23.592


Mediante escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2003, por los ciudadanos KAREN AUXILIADORA MEAZA VAZQUEZ y JORGE EDELBY TORREALBA ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.157.249 y V-10.866.945 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE L. VITOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.589; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 06 de Diciembre de 2002, y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 04 de Julio de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 03 de agosto de 2004, compareció el ciudadano JORGE TORREALBA, debidamente asistido por el abogado EDWIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 68.118, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 09 de agosto de 2004, el Tribunal dicto auto, mediante la cual ordena la notificación de la ciudadana KAREN MEAZA, para que comparezca por ante este Juzgado, a manifestar lo que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio, presentada por su cónyuge.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, comparece el abogado JOSE VITOS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro.67.589, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana KAREN AUXILIADORA MEAZA VAZQUEZ, según documento de poder otorgado en Bilbao, España, el cual se encuentra debidamente legalizado, dando se así por notificado y solicita la conversión en divorcio.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 04 de Julio de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges KAREN AUXILIADORA MEAZA VAZQUEZ y JORGE EDELBY TORREALBA ABREU, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 06 de Diciembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda , según consta de acta Nº 297, folio 297, del año 2002.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA


HAS*yd.-
Expte No. 23.592