REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE N°:23.641.-

En fecha 09 de julio de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos MARIELOT BALBOA TORO y JHOAN JOSE DUARTE BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-15.518.093 y V-14.587.845 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Teresa Méndez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.97.401; en el cual solicitan se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Manifestaron en la presente solicitud que contrajeron matrimonio civil según se evidencia en el Acta Nº 86, correspondiente al año 2000, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el día 24 de Junio de 2000. Establecieron su domicilio conyugal en San Antonio de los altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda; y que durante la unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad, por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos, y le solicitan al este tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Además que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-

En fecha 22 de julio de 2003, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 01 de septiembre de 2004, los ciudadanos MARIELOT BALBOA TORO y JHOAN JOSE DUARTE BARBOZA, solicitaron la conversión en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 22 de julio de 2003, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIELOT BALBOA TORO y JHOAN JOSE DUARTE BARBOZA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 24 de Junio de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, según consta de acta Nº 86, del año 2000 de los Libros de Registro Civil llevado por ese Juzgado.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


HJAS/icbc/yd.-
Exp Nº:23.641.-