REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 24.471
En fecha 07 de julio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ NAZCO y CIDELIA DELGADO DE PEREZ, de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-838.453 y V-4.843.347 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO ROMERO CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.122; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de Julio de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda, según consta de acta Nº 44, folio 45; correspondiente al año 1973; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Topo Sannin, Quinta Los Corronchitos, Municipio Los Salías, Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres hijos de nombres YOLIMAR, CARLOS JOSE y JOSELYM AKIRA, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03/08/2004, quien no compareció a la sede del Tribunal, a los fines de manifestar su opinión en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ NAZCO y CIDELIA DELGADO CHAVEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Julio de 1973 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta de acta Nº 44, folio 45; correspondiente al año 1973, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (9) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.
LA SECRETARIA
HJAS/yd*
EXP Nº 24.471.-
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