REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 09 de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 31 de agosto de 2.004, suscrita por el ciudadano FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita de conformidad con el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se establezca hasta que monto puede decretarse el embargo preventivo en el sentido de determinar si el a-quo debe tomar en consideración el monto de la demanda mas las costas prudencialmente calculadas o en su defecto debe tomarse en consideración el monto de la caución acordada, así como se aclare sobre el monto de caución el cual a su parecer es exorbitante. El tribunal a los fines de decidir respecto de lo solicitado observa: Mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2.004, se confirmó el auto dictado el 08 de junio de 2.004 por el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la solicitud de secuestro formulada por la parte actora y fijó caución por un monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), a los fines del embargo solicitado. Ahora bien, no considera este sentenciador que la determinación del monto a embargar que en un supuesto sea decretado por el a-quo, debió ser considerado en el falló dictado, ya que es una situación hipotética a la cual no podría adelantarse este juzgado y que evidentemente corresponde al mencionado tribunal de ser así pronunciarse al respecto. En lo que se refiere al monto de la caución fijado en la sentencia apelada y confirmado por esta alzada, este tribunal se atiene a lo ya establecido en la misma. Aunado a lo antes expuesto, el primer aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone: “...Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia...”, supuestos que en forma alguna se evidencian de la diligencia en mención, y motivo por el cual se niega la aclaratoria de sentencia formulada por el abogado FRANCISCO DUARTE y así se decide.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/fapa.-
Exp. Nº 24.474