REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: ROBERTO TONY DACOSTA VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-12.553.862.-
ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº97.680.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Junio de 2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano ROBERTO TONY DACOSTA VALENTE, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en su partida de nacimiento adolece de los siguientes errores: 1)Le fue asentado como segundo nombre TOMMY siendo lo correcto TONY, 2)A su madre ciudadana MARIA VENTURA VALENTE de DA COSTA, le asentaron su primer apellido Como VALENTI siendo lo correcto VALENTE, por ante el Registro Principal del Estado Miranda, insertada bajo el Nº 438, folio 438, Tomo I del año 1976, en la respectiva acta de nacimiento, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud y como prueba de de los mencionados errores presento copia certificada de su acta de nacimiento suscrita por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 03/(06/2003, el tribunal observa que el solicitante señala que la partida a rectificar pertenece al Registro Principal del Estado Miranda, pero la referida partida de nacimiento fue levantada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Sucre, que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano ROBERTO TONY DA COSTA VALENTE, antes identificado, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los nueve (09) de Septiembre dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 39.238.