REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentada por la ciudadana DORIS MARINA SOJO, donde consta la evacuación de testigos por ella presentada ante Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración los ciudadanos ROSA ELENA MOLINA DE MUÑOZ y ASDRÚBAL OSWALDO OJEDA YANEZ, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.413. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS MARINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.387.426, sobre las mejoras y bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INAVI, ubicada en el Rodeo, Calle Las Brisas, sector II, casa N°.12, Guatire, Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.712. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.413
HJAS/fapa