REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Septiembre de (2.004).-

194° y 145°



Visto los escritos de Pruebas promovidos por las partes, este Tribunal procede de la siguiente manera: Con respecto al escrito presentado por la parte demandada: Capítulo Primero: De los Instrumentales Promovidos y de la Prueba de Informes: Por cuanto no son ni ilegales ni impertinentes se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se ordena librar Oficio a la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Miranda a los fines de que de fe de la firma contenida en el documento emanado de dicha Prefectura en fecha 18 de Marzo de 1993. Capítulo Segundo: De las Testimoniales: Por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00, 09:30, 10:00 y 10:30 am para que rindan declaración testimonial los ciudadanos LUIS AGUILAR, EDITH TORRES, NELSON ORTEGA y MIRTHA PORRAS DE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.967.687, 3.566.745, 4.364.415 y 10.521.544, respectivamente. Pruebas de la parte actora: Capítulo Primero: Con respecto a lo señalado como Principio de Adquisición o de la Comunidad de la Prueba, este Tribunal lo toma en consideración en base al principio de exhaustividad que debe ser aplicado al momento de dictar sentencia en el presente procedimiento, aún cuando ello no constituye un medio probatorio propiamente dicho. Capítulo Segundo: Referente al instrumental consignado, por cuanto el mismo no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto a lugar en Derecho. Capítulo Tercero: De las Testimoniales: Por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00 y 09:30 am para que rindan declaración testimonial las ciudadanas CARMEN CLEMENCIA HERNANDEZ DE PADILLA y ELIZABETH SANTANA DE BARBOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.873.531 y 3.710.564, respectivamente. Con respecto a los Capítulos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los Documentales Promovidos: Por cuanto los mismos no son ni ilegales ni impertinentes este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que se dicte en el presente procedimiento. Capítulo Décimo Quinto: De las Testimoniales: Por cuanto la misma no es ni ilegal ni impertinente se ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am, para que rindan declaración testimonial los ciudadanos ANDRES MUÑOZ, MAGALYS DE RUIZ, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, ANGEL SIMON BRAVO y ANGEL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.419.015, 4.436.747, 4.706.028, 11.834.107 y 4.442.491, respectivamente, y el sexto (6to) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am para que rindan declaración testimonial los ciudadanos OMAR BARBOZA SANTANA, JULIO RAMON RUIZ TIRADO, ERIKA DEL CARMEN PADILLA, SANDY RENE AGUIRRE y ANA SENORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.976.812, 4.435.113, 10.820.149, 15.224.659 y 2.925.302, respectivamente. CÚMPLASE.-



LA JUEZ.-
Dra. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA




AO/ldb
EXP N° 112-04




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 01 de Septiembre de 2004
194° y 145°



OFICIO N° 2004-
CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-



Muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle, se sirva enviar a este Tribunal en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, información concerniente al documento en copia simple que anexo al presente oficio, emanado de ese Despacho en fecha 18 de Marzo de 1993, en virtud del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue por ante este Despacho la ciudadana MARIA DE LOURDES MERCHAN ARREDONDO titular de la cédula de identidad N° 5.000.092 contra el ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 3.002.616.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes




DRA. AIZKEL ORSI
LA JUEZ





AO/ldb
EXP.Nro. 112-04.