REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, uno (01) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA-VENTA, interpuesta por la abogado MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.834, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS CALENDA PETTI, titular de la cédula de identidad N° 4.086.192, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ YÁNEZ y GLADYS MARINA MARTÍN RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.165.194 y 3.969.673, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 277-04. En consecuencia este Tribunal, acuerda la citación de los ciudadanos JUAN JOSÉ YÁNEZ y GLADYS MARINA MARTÍN RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 4.165.194 y 3.969.673 respectivamente, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. y 1:30 p.m., con el objeto de que contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese copia certificada del libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del tribunal, a fin de practicar la misma. Certifíquense los fotóstatos de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 277-04