REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, uno (01) de Septiembre de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda por INTIMACIÓN interpuesta por el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, matriculado por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS FARIA SERRAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.602.735, contra el ciudadano JUAN PEREIRA LEITAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.326.217, se le da entrada en el Libro de Causa bajo el N° 283-04, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la parte actora al señalar las cantidades de dinero demandadas, y los montos de los porcentajes establecidos en el libelo no corresponden a los cálculos correctos de los referidos porcentajes; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar todo de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
AO/magaly
Exp. N° 283-04