TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).-


194° y 145°


Por Recibido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS RAUSSEO y ANABELLE LAUGHLIN GUEVARA, ambos venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.522.577 y V-4.355.762 respectivamente, asistidos por la abogada MELBIN DEL VALLE MARTINEZ DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677. Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 290-04. Y por cuanto el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JOSÉ LUIS ROJAS RAUSSEO y ANABELLE LAUGHLIN GUEVARA, antes identificados en los términos expuestos por ellos. Notifíquese mediante Boleta al Representante del Ministerio Público a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto a fin de anexar a la boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la ley de Sellos. CÚMPLASE.-



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA




AO/windy
EXP. N° 290-04