TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Primero (01) de Septiembre del dos mil cuatro (2004).-


194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EFRAIN RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° V-5.403.711. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda, situado en la Urbanización La Esperanza, 2da Transversal, Parcela N° 26-A, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.391. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA




AO/ldb
Solicitud N° S-123